miércoles, 4 de junio de 2014

Tarjeta de credito

tarjeta de crédito
La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta de plástico con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
J.E.B.H./chelyto



  • Clasificación de la Tarjeta de Crédito
  • Las tarjetas de crédito se clasifican en directas o comerciales e indirectas o bancarias.
    Las indirectas, son las de los bancos, porque la compra de bienes o prestación de servicios corre a cargo de terceros, pero en la actualidad esta clasificación resulta un tanto discutible y sólo aceptable, por cuanto hace los bienes o servicios proporcionados por terceros, ya que con el uso de cajas automáticas, el banco está proporcionando dinero al tarjeta-habiente. Sus elementos personales son:
    • Un banco
    • Un tarjeta-habiente
    • Los proveedores
    Y necesita de los siguientes elementos:
    • La tarjeta de crédito
    • El contrato de apertura de crédito
    • Un pagaré, notas de cambio, recibos o claves telefónicas
    • Un contrato de proveedores                                                                                                                                                                                                                                                                     M.G.C.
    Las llaman directas a aquellas tarjetas que los establecimientos comerciales proporcionan a su clientela, para otorgarles crédito en la compra de bienes y servicios que proporcionen. Sus elementos personales son:
    • La empresa comercial emisora
    • El tarjeta habiente
    Y se necesita de los siguiente requisitos para su emisión:
    • Un contrato de apertura de crédito
    • Un pagaré

    La tarjeta de crédito
    Las tarjetas de crédito directas o comerciales se emiten por sociedades comerciales, con la finalidad de incrementar sus ventas poniendo al alcance de sus clientes bienes y servicios, se expiden gratuitamente y solamente se pueden utilizar en la tienda que la otorga o sus sucursales.
    Los créditos operan de la siguiente manera:
    • En cuenta corriente. Se limita al término de uno a tres meses y cantidades menores, por lo que en el plazo de un mes no se cargan intereses, o hasta doce meses en pagos diferidos y se limita a la adquisición de bienes y servicios de bajo costo.
    • En cuenta especial. Se otorga a plazo más largo, por consiguiente se autoriza una cantidad mayor, el plazo es de 12 a 36 meses, con un interés que se calcula como en las tarjetas de crédito bancarias, sumando siete puntos al costo porcentual promedio, con base al cálculo mensual que dé a conoce el Banco de México.
    Y.M.B.***



  • Reglas de la emisión de Tarjetas de crédito
  • Las tarjetas de crédito siempre deberán ser expedidas a favor de una persona física y debe de contener:
    • La mención de ser tarjeta de crédito
    • La denominación de la institución que la expida
    • Número seriado para efectos de control
    • El nombre del titular y una muestra de su firma visual o codificada electrónicamente
    • La mención de que su uso se sujeta al tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el contrato de apertura de crédito correspondiente
    • La mención de ser intransferible
    • La fecha de vencimiento de la tarjeta
    La su expedición se hace en base en un Contrato de Apertura de Crédito, y la institución acreditante también podrá obligarse a pagar, por cuenta del acreditado, las órdenes de compra de bienes y servicios que el tarjetahabiente solicite telefónicamente a dichos proveedores, previa identificación con la clave confidencial que se convenga, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados precisamente en el domicilio del propio tarjetahabiente.
    El tarjetahabiente también podrá disponer de dinero en efectivo en las oficinas de la institución, en las de sus corresponsales bancarios y a través de equipos especializados.
    Los pagarés que se deriven de operaciones celebradas en territorio nacional, deberán contener la mención de ser negociables únicamente con instituciones de crédito.

    Y.M.B.:p


    D.E.G. love

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