jueves, 22 de mayo de 2014

Letra de cambio (Titulos de Credito)


Se denomina letra de cambio o cambiable al documento que constituye una orden de pago expedida por una persona natural o jurídica a favor de otra situada en distinta plaza, para entregar o pagar una suma de dinero en reembolso de otra suma igual que recibió.

Por tanto, la letra de cambio o cambiable, es un documento comercial de giro destinado a respaldar operaciones crediticias realizadas en una empresa.

Por lo general al girar este tipo de documento mercantil participan tres personas que pueden ser naturales y/o jurídicas, siendo estas:

·         Girador

·         Beneficiario

·         Garante

J.E.B.H./chelyto

Girador. Se denomina girador a la persona que emite y suscribe la letra de cambio a favor de otra.

Beneficiario. Se denomina beneficiario a la persona cuya orden se emite la letra de cambio, para que esta pueda efectivizarla o transferirla mediante endoso.

Garante. Se denomina garante o avalista, a la persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de cobertura el valor nominal de la letra de cambio, en caso de que el girador no lo hiciese.

Y.M.B.***

ELEMENTOS BASICOS DE LA LETRA DE CAMBIO:

1.    La denominación de «Letra de Cambio» inserta en el propio documento.

2.    El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda extranjera admitida a cotización: dicho importe se debe expresar en números y en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra; por el contrario, en caso de letras de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por sumas distintas, ya sea en letra o en número, prevalecerá la de menor cantidad). En caso de que se vaya a pagar con moneda extranjera, será necesario indicar el día de pago equivalente entre las monedas (tipo de cambio que se tendrá en cuenta al vencimiento de la letra).

3.    El nombre de la persona que ha de pagar (librado).

Y.M.B.:p

4.    La indicación del vencimiento: en caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerará pagadera a la vista.

§  A fecha fija: pagadera en la fecha concreta que expresamente se establece en la letra.

§  A un plazo contado desde la fecha: se establece como vencimiento uno o varios meses después de la emisión de la letra. En estos casos, el plazo se determinará computándose los meses de fecha a fecha. Ej.: si se emite la letra el 5 de febrero de 2009 y se indica que la misma será pagadera en dos meses, la fecha de vencimiento será el 5 de abril de 2009.

§  A la vista: pagadera en el momento de su presentación. Las letras a la vista han de presentarse al cobro dentro del año siguiente al que fueron libradas.

§  A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se producirá cuando transcurra el plazo que en la misma se establece desde su aceptación o, en defecto de ésta, desde la realización del protesto o declaración equivalente.

D.E.G.love

 

Existen cuatro tipos de vencimientos:

5.    El lugar de pago.

6.    El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador).

7.    Fecha y lugar en el que se libra la letra.

8.    La firma de quien emite la letra (librador).
M.G.C.
 

 

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